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martes, 3 de septiembre de 2019

Código del Trabajo, artículo 452: El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. La contestación deberá contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos... ⚖️🇨🇱