Código del Trabajo, artículo 452:
"El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
La contestación deberá contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho en los que se sustenta, las excepciones y/o demanda reconvencional que se deduzca, así como también deberá pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta.
La reconvención sólo será procedente cuando el tribunal sea competente para conocer de ella como demanda y siempre que esté íntimamente ligada a ella.
La reconvención deberá contener las menciones a que se refiere el artículo 446 y se tramitará conjuntamente con la demanda."
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— Andrés Retamales ⚖️🔴⚽️🇨🇱 (@Abog_Retamales) September 4, 2019