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domingo, 3 de mayo de 2020

Dirección del Trabajo. Dictamen n° 1116/004. Fecha: 06 de marzo 2020. Materia: Salud y Seguridad en el Trabajo. ⚖️👨‍🏭🇨🇱

Dirección del Trabajo. Dictamen n° 1116/004. Fecha: 06 de marzo 2020. Materia: Salud y Seguridad en el Trabajo. ⚖️👨‍🏭🇨🇱

#Covid-19 #CódigodelTrabajo #DireccióndelTrabajo #Chile

Dictamen n°: 1116/004. Dirección del Trabajo.
Materia: Salud y Seguridad en el Trabajo.
Fecha: 06 de marzo 2020.
Resumen: Fija criterios y orientaciones sobre el impacto laboral de una emergencia sanitaria (Covid-19).
Antecedente: Necesidades del servicio.
Fuentes: Código del Trabajo, artículo 184.
Concordancia: Ord. N° 6208 de 21.12.2017, Dictamen N° 4604/112 de 03.10.2017.
Referencia:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-118384_recurso_pdf.pdf

https://issuu.com/andresretamales01/docs/direcci_n_del_trabajo._dictamen_n__1116-004._fecha

miércoles, 8 de abril de 2020

Dictamen n° 1389/007. Dirección del Trabajo. Fecha: 08.04.2020. Actuación: Fija sentido y alcance de la Ley 21.220. Materia: Trabajo a distancia y teletrabajo. ⚖️👨‍🏭 #CódigodelTrabajo #Chile

Dictamen n° 1389/007. Dirección del Trabajo. Fecha: 08.04.2020. Actuación: Fija sentido y alcance de la Ley 21.220. Materia: Trabajo a distancia y teletrabajo. ⚖️👨‍🏭 #CódigodelTrabajo #Chile
Referencia:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-118503_recurso_pdf.pdf

https://issuu.com/andresretamales01/docs/dictamen_n__1389-007._direcci_n_del_trabajo._fija_

Dictamen n°: 1389/007. Dirección del Trabajo.
Actuación: fija sentido y alcance de la Ley n° 21.220, de 26.03.2020.
Materia: trabajo a distancia y teletrabajo.
Fecha: 08.04.2020.
Resumen:
"1. En conformidad a la Ley Nº21.220, las partes de un contrato de trabajo, al iniciarse la relación laboral o con posterioridad, podrán acordar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que se sujetará a las reglas del Capítulo IX, del Título 11 del Libro I del Código del Trabajo, las que se detallan en el presente informe.
2. Cabe destacar que los pactos que se celebren en conformidad a la nueva normativa no podrán implicar un menoscabo a los derechos que el Código del Trabajo reconoce a los trabajadores; debiendo tener presente para estos efectos lo establecido en el artículo 5 de dicho cuerpo legal que consagra que las facultades que la ley le reconoce al empleador tienen como límite las garantías constitucionales de los trabajadores y que los derechos establecidos en las leyes laborales son derechos establecidos en las leyes laborales son irrenunciables mientras exista subsista el contrato de trabajo."
Antecedentes: 1) Instrucciones de Jefa Departamento Jurídico (S)., de fecha 27.03.2020. 2) Necesidades del Servicio.
Fuentes: Código del Trabajo, artículos 152 quáter G y siguientes.

Comisión de Trabajo y Previsión Social - 7 de Abril 2020