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viernes, 28 de junio de 2024

Corte Suprema confirma fallo en causa "MATURANA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)", RIT (civil) apelación protección 248404-2023, caso de evaluación de enfermedad laboral. Santiago de Chile, 24 de junio de 2024.

 


Corte Suprema confirma fallo en causa "MATURANA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)", RIT (civil) apelación protección 248404-2023, caso de evaluación de enfermedad laboral. Santiago de Chile, 24 de junio de 2024.

Con fecha 24 de junio de 2024 la Tercera Sala Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema mediante sentencia en causa "MATURANA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)", RIT civil apelación protección 248404-2023, confirmó el fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua a través del cual se acogió el recurso de protección interpuesto por M.I.M.G. representada por el abogado Andrés Emeterio Retamales Soto, quienes buscaban el reconocimiento del carácter laboral de su enfermedad y la cobertura de la Ley N°16.744.

La discusión ante el máximo tribunal comenzó el 30 de noviembre de 2023, en que se apeló por la recurrida SUSESO del caso ante la Corte Suprema. M.I.M.G., la recurrida de apelación, representada por el abogado Andrés Emeterio Retamales Soto, argumentó que la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) había actuado de manera arbitraria e ilegal al emitir la resolución R-01-ISESAT-85045-2023, negando la naturaleza laboral de su enfermedad sin realizar una evaluación adecuada del puesto de trabajo.

Cabe recordar que M.I.M.G. representada por el abogado Andrés Emeterio Retamales Soto, acudió ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua presentando sus argumentos. El recurso de protección buscó proteger derechos vulnerados debido a la resolución R-01-ISESAT-85045-2023, la cual niega el carácter laboral de su enfermedad, dejándola sin cobertura de la Ley N° 16.744. Este recurso fue acogido inicialmente por la Corte de Apelaciones de Rancagua con fecha 22 de noviembre de 2023. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones, destacando que SUSESO no realizó la evaluación del puesto de trabajo, etapa esencial para determinar la exposición a riesgos laborales. El fallo de la Corte Suprema establece que la omisión de la evaluación del puesto de trabajo por parte de SUSESO es ilegal y arbitraria, afectando los derechos de la recurrente.

A su vez, la SUSESO representada por el abogado Sebastián de la Puente Herve, defendió su postura tanto en la Corte de Apelaciones de Rancagua como en la Corte Suprema.

Finalmente, fue el abogado integrante de la Corte Suprema don José Valdivia Olivares el encargado de redactar el fallo que confirma la sentencia apelada, estableciendo que la omisión de la evaluación del puesto de trabajo por parte de SUSESO es ilegal y arbitraria, vulnerando los derechos de la recurrente.


Texto completo de la sentencia:

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.

Vistos y teniendo presente:

Primero: 

Que en la especie, ha deducido acción de protección M.I.M.G. en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, atendida la arbitrariedad e ilegalidad en la dictación de la resolución R-01-ISESAT- 85045-2023 que niega el carácter laboral de su enfermedad, dejándola sin cobertura de la Ley N° 16.744. Refiere que padece de: Hernia discal L4-L5 foramidal extruida Síndrome facetario L3 L4-L5, L5-S1; Discopatía degenerativa más que moderada L4-L5; Tenosinovitis del bíceps derecho y Tenosinovitis del supra espinoso derecho, las que dicen relación con las labores de operadora de retroexcavadora que realizó durante muchos años.

Segundo: 

Que el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales dispone en el numeral 4 del capítulo IV, del Título III, del Libro III que: ”Las evaluaciones de condiciones de trabajo tienen por objetivo determinar si existe exposición a agentes de riesgo en el lugar de trabajo”. Al efecto se debe utilizar el ANEXO N°31 Evaluación o Estudio de Puesto de Trabajo General y debiendo considerar al efecto: i. agente de riesgo, ii. nivel del agente y iii. condiciones de exposición e imágenes del puesto de trabajo cuando corresponda.

Tercero: 

Que conforme se colige de los antecedentes aparejados al proceso, no se encuentra controvertido que la recurrida no dispuso la evaluación del puesto de trabajo, etapa, dentro de la calificación de la enfermedad, que conforme a lo referido en el Compendio citado es fundamental a efectos de dilucidar el origen de la patología que afecta al trabajador respectivo, puesto que el objetivo de la misma es determinar si hubo exposición a riesgos con ocasión del desempeño laboral, cuestión que no ha sido fehacientemente esclarecida en el presente proceso.

Cuarto: 

Es así como esta Corte considera que la omisión referida es ilegal y arbitraria, toda vez que no se cumplió por la recurrida con una etapa esencial como es la evaluación del puesto de trabajo, lo que deja a la recurrente en una situación de desigualdad ante la ley, a efectos de tener la posibilidad de obtener los beneficios previsionales, respecto de otras personas cuyos puestos de trabajo sí fueron oportunamente evaluados.


Por estos fundamentos y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.


Redacción del Abogado Integrante señor Valdivia.

Regístrese y devuélvanse.

Rol N° 248.404-2023.


Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. José Valdivia O.

No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Vivanco y Sr. Carroza, por estar, ambos, en comisión de servicios. Santiago, 24 de junio de 2024.

En Santiago, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.”


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lunes, 24 de enero de 2022

domingo, 3 de mayo de 2020

Dirección del Trabajo. Dictamen n° 1116/004. Fecha: 06 de marzo 2020. Materia: Salud y Seguridad en el Trabajo. ⚖️👨‍🏭🇨🇱

Dirección del Trabajo. Dictamen n° 1116/004. Fecha: 06 de marzo 2020. Materia: Salud y Seguridad en el Trabajo. ⚖️👨‍🏭🇨🇱

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Dictamen n°: 1116/004. Dirección del Trabajo.
Materia: Salud y Seguridad en el Trabajo.
Fecha: 06 de marzo 2020.
Resumen: Fija criterios y orientaciones sobre el impacto laboral de una emergencia sanitaria (Covid-19).
Antecedente: Necesidades del servicio.
Fuentes: Código del Trabajo, artículo 184.
Concordancia: Ord. N° 6208 de 21.12.2017, Dictamen N° 4604/112 de 03.10.2017.
Referencia:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-118384_recurso_pdf.pdf

https://issuu.com/andresretamales01/docs/direcci_n_del_trabajo._dictamen_n__1116-004._fecha