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miércoles, 4 de septiembre de 2019

Código del Trabajo, art. 442: Salvo la primera notificación al demandado, las restantes podrán ser efectuadas, a petición de la parte interesada, en forma electrónica o por cualquier otro medio que ésta señale. En este caso, se dejará debida constancia de haberse practicado..⚖️🇨🇱