Código del Trabajo, artículo 442: "Salvo la primera notificación al demandado, las restantes podrán ser efectuadas, a petición de la parte interesada, en forma electrónica o por cualquier otro medio que ésta señale. En este caso, se dejará debida constancia de haberse practicado practicado la notificación en la forma solicitada".
⚖️🇨🇱— Andrés Retamales ⚖️🔴⚽️🇨🇱 (@Abog_Retamales) September 4, 2019