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viernes, 28 de marzo de 2025

馃懆‍馃捈⚖️馃嚚馃嚤 Inspecci贸n Provincial del Trabajo, Santiago de Chile, Andr茅s Retamales, marzo 2025

 馃懆‍馃捈⚖️馃嚚馃嚤 "En la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Santiago, la atenci贸n de los funcionarios es muy profesional, aunque la web para reclamos a煤n presenta fallas. Desde la jornada laboral, horas extraordinarias y control de asistencia, hasta despido injustificado, nulidad y cobro de prestaciones, seguimos defendiendo los derechos laborales, el di谩logo social y el trabajo decente.

Andr茅s Retamales, marzo 2025."

#Trabajo #DerechoLaboral #Chile



viernes, 28 de junio de 2024

Corte Suprema confirma fallo en causa "MATURANA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)", RIT (civil) apelaci贸n protecci贸n 248404-2023, caso de evaluaci贸n de enfermedad laboral. Santiago de Chile, 24 de junio de 2024.

 


Corte Suprema confirma fallo en causa "MATURANA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)", RIT (civil) apelaci贸n protecci贸n 248404-2023, caso de evaluaci贸n de enfermedad laboral. Santiago de Chile, 24 de junio de 2024.

Con fecha 24 de junio de 2024 la Tercera Sala Constitucional de la Excelent铆sima Corte Suprema mediante sentencia en causa "MATURANA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)", RIT civil apelaci贸n protecci贸n 248404-2023, confirm贸 el fallo de la Ilustr铆sima Corte de Apelaciones de Rancagua a trav茅s del cual se acogi贸 el recurso de protecci贸n interpuesto por M.I.M.G. representada por el abogado Andr茅s Emeterio Retamales Soto, quienes buscaban el reconocimiento del car谩cter laboral de su enfermedad y la cobertura de la Ley N°16.744.

La discusi贸n ante el m谩ximo tribunal comenz贸 el 30 de noviembre de 2023, en que se apel贸 por la recurrida SUSESO del caso ante la Corte Suprema. M.I.M.G., la recurrida de apelaci贸n, representada por el abogado Andr茅s Emeterio Retamales Soto, argument贸 que la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) hab铆a actuado de manera arbitraria e ilegal al emitir la resoluci贸n R-01-ISESAT-85045-2023, negando la naturaleza laboral de su enfermedad sin realizar una evaluaci贸n adecuada del puesto de trabajo.

Cabe recordar que M.I.M.G. representada por el abogado Andr茅s Emeterio Retamales Soto, acudi贸 ante la Ilustr铆sima Corte de Apelaciones de Rancagua presentando sus argumentos. El recurso de protecci贸n busc贸 proteger derechos vulnerados debido a la resoluci贸n R-01-ISESAT-85045-2023, la cual niega el car谩cter laboral de su enfermedad, dej谩ndola sin cobertura de la Ley N° 16.744. Este recurso fue acogido inicialmente por la Corte de Apelaciones de Rancagua con fecha 22 de noviembre de 2023. La Corte Suprema confirm贸 la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones, destacando que SUSESO no realiz贸 la evaluaci贸n del puesto de trabajo, etapa esencial para determinar la exposici贸n a riesgos laborales. El fallo de la Corte Suprema establece que la omisi贸n de la evaluaci贸n del puesto de trabajo por parte de SUSESO es ilegal y arbitraria, afectando los derechos de la recurrente.

A su vez, la SUSESO representada por el abogado Sebasti谩n de la Puente Herve, defendi贸 su postura tanto en la Corte de Apelaciones de Rancagua como en la Corte Suprema.

Finalmente, fue el abogado integrante de la Corte Suprema don Jos茅 Valdivia Olivares el encargado de redactar el fallo que confirma la sentencia apelada, estableciendo que la omisi贸n de la evaluaci贸n del puesto de trabajo por parte de SUSESO es ilegal y arbitraria, vulnerando los derechos de la recurrente.


Texto completo de la sentencia:

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.

Vistos y teniendo presente:

Primero: 

Que en la especie, ha deducido acci贸n de protecci贸n M.I.M.G. en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, atendida la arbitrariedad e ilegalidad en la dictaci贸n de la resoluci贸n R-01-ISESAT- 85045-2023 que niega el car谩cter laboral de su enfermedad, dej谩ndola sin cobertura de la Ley N° 16.744. Refiere que padece de: Hernia discal L4-L5 foramidal extruida S铆ndrome facetario L3 L4-L5, L5-S1; Discopat铆a degenerativa m谩s que moderada L4-L5; Tenosinovitis del b铆ceps derecho y Tenosinovitis del supra espinoso derecho, las que dicen relaci贸n con las labores de operadora de retroexcavadora que realiz贸 durante muchos a帽os.

Segundo: 

Que el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales dispone en el numeral 4 del cap铆tulo IV, del T铆tulo III, del Libro III que: ”Las evaluaciones de condiciones de trabajo tienen por objetivo determinar si existe exposici贸n a agentes de riesgo en el lugar de trabajo”. Al efecto se debe utilizar el ANEXO N°31 Evaluaci贸n o Estudio de Puesto de Trabajo General y debiendo considerar al efecto: i. agente de riesgo, ii. nivel del agente y iii. condiciones de exposici贸n e im谩genes del puesto de trabajo cuando corresponda.

Tercero: 

Que conforme se colige de los antecedentes aparejados al proceso, no se encuentra controvertido que la recurrida no dispuso la evaluaci贸n del puesto de trabajo, etapa, dentro de la calificaci贸n de la enfermedad, que conforme a lo referido en el Compendio citado es fundamental a efectos de dilucidar el origen de la patolog铆a que afecta al trabajador respectivo, puesto que el objetivo de la misma es determinar si hubo exposici贸n a riesgos con ocasi贸n del desempe帽o laboral, cuesti贸n que no ha sido fehacientemente esclarecida en el presente proceso.

Cuarto: 

Es as铆 como esta Corte considera que la omisi贸n referida es ilegal y arbitraria, toda vez que no se cumpli贸 por la recurrida con una etapa esencial como es la evaluaci贸n del puesto de trabajo, lo que deja a la recurrente en una situaci贸n de desigualdad ante la ley, a efectos de tener la posibilidad de obtener los beneficios previsionales, respecto de otras personas cuyos puestos de trabajo s铆 fueron oportunamente evaluados.


Por estos fundamentos y lo dispuesto por el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintid贸s de noviembre de dos mil veintitr茅s.


Redacci贸n del Abogado Integrante se帽or Valdivia.

Reg铆strese y devu茅lvanse.

Rol N° 248.404-2023.


Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. 脕ngela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Jos茅 Valdivia O.

No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Vivanco y Sr. Carroza, por estar, ambos, en comisi贸n de servicios. Santiago, 24 de junio de 2024.

En Santiago, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.”


Corte Suprema, Sala Tercera... by Andr茅s Retamales


Ebooksuprema - Corte Suprem... by Andr茅s Retamales

lunes, 24 de enero de 2022

domingo, 3 de mayo de 2020

Direcci贸n del Trabajo. Dictamen n° 1116/004. Fecha: 06 de marzo 2020. Materia: Salud y Seguridad en el Trabajo. ⚖️馃懆‍馃彮馃嚚馃嚤

Direcci贸n del Trabajo. Dictamen n° 1116/004. Fecha: 06 de marzo 2020. Materia: Salud y Seguridad en el Trabajo. ⚖️馃懆‍馃彮馃嚚馃嚤

#Covid-19 #C贸digodelTrabajo #Direcci贸ndelTrabajo #Chile

Dictamen n°: 1116/004. Direcci贸n del Trabajo.
Materia: Salud y Seguridad en el Trabajo.
Fecha: 06 de marzo 2020.
Resumen: Fija criterios y orientaciones sobre el impacto laboral de una emergencia sanitaria (Covid-19).
Antecedente: Necesidades del servicio.
Fuentes: C贸digo del Trabajo, art铆culo 184.
Concordancia: Ord. N° 6208 de 21.12.2017, Dictamen N° 4604/112 de 03.10.2017.
Referencia:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-118384_recurso_pdf.pdf

https://issuu.com/andresretamales01/docs/direcci_n_del_trabajo._dictamen_n__1116-004._fecha

mi茅rcoles, 8 de abril de 2020

Dictamen n° 1389/007. Direcci贸n del Trabajo. Fecha: 08.04.2020. Actuaci贸n: Fija sentido y alcance de la Ley 21.220. Materia: Trabajo a distancia y teletrabajo. ⚖️馃懆‍馃彮 #C贸digodelTrabajo #Chile

Dictamen n° 1389/007. Direcci贸n del Trabajo. Fecha: 08.04.2020. Actuaci贸n: Fija sentido y alcance de la Ley 21.220. Materia: Trabajo a distancia y teletrabajo. ⚖️馃懆‍馃彮 #C贸digodelTrabajo #Chile
Referencia:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-118503_recurso_pdf.pdf

https://issuu.com/andresretamales01/docs/dictamen_n__1389-007._direcci_n_del_trabajo._fija_

Dictamen n°: 1389/007. Direcci贸n del Trabajo.
Actuaci贸n: fija sentido y alcance de la Ley n° 21.220, de 26.03.2020.
Materia: trabajo a distancia y teletrabajo.
Fecha: 08.04.2020.
Resumen:
"1. En conformidad a la Ley N潞21.220, las partes de un contrato de trabajo, al iniciarse la relaci贸n laboral o con posterioridad, podr谩n acordar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que se sujetar谩 a las reglas del Cap铆tulo IX, del T铆tulo 11 del Libro I del C贸digo del Trabajo, las que se detallan en el presente informe.
2. Cabe destacar que los pactos que se celebren en conformidad a la nueva normativa no podr谩n implicar un menoscabo a los derechos que el C贸digo del Trabajo reconoce a los trabajadores; debiendo tener presente para estos efectos lo establecido en el art铆culo 5 de dicho cuerpo legal que consagra que las facultades que la ley le reconoce al empleador tienen como l铆mite las garant铆as constitucionales de los trabajadores y que los derechos establecidos en las leyes laborales son derechos establecidos en las leyes laborales son irrenunciables mientras exista subsista el contrato de trabajo."
Antecedentes: 1) Instrucciones de Jefa Departamento Jur铆dico (S)., de fecha 27.03.2020. 2) Necesidades del Servicio.
Fuentes: C贸digo del Trabajo, art铆culos 152 qu谩ter G y siguientes.

Comisi贸n de Trabajo y Previsi贸n Social - 7 de Abril 2020

mi茅rcoles, 4 de septiembre de 2019

¿Cu谩l es el plazo para suscribir el contrato y cu谩les son las consecuencias si no se suscribe?

C贸digo del Trabajo, art. 442: Salvo la primera notificaci贸n al demandado, las restantes podr谩n ser efectuadas, a petici贸n de la parte interesada, en forma electr贸nica o por cualquier otro medio que 茅sta se帽ale. En este caso, se dejar谩 debida constancia de haberse practicado..⚖️馃嚚馃嚤